este Tribunal de Control N° 8, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara, en relación con los hechos anteriormente señalados, en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Remítase a la Unidad Receptora de Documentos y Datos a los fines legales consiguientes.
La Juez de Control N° 8
El Secretario
Abog. Minerva Parra Montilla