en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana JOSELIN FIGUEROA LEIVA, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.649.376, en contra del ciudadano: ENDER ALFREDO BARRIOS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Identidad No. V-15.448.581, (ampliamente identificada en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
Yo, ENDER ALFREDO BARRIOS ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-15.448.581, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, asistido en este acto por el ciudadano RANDY ALEXANDER BRICEÑO MÉNDEZ, venezolano, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.935.656; e inscrito en el I.P.S.A. con el N° 249.0.....