este Tribunal vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanas: YULENIS DEL CARMEN SANTAMARIA LUNA y MIRAIDA JOSEFINA MAYA CAMPOS, de nacionalidad venezolanas, con cedulas de identidad Nros. V-20.704.512 y V-8.956.037, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente a favor de los ciudadanos, NIURCA MARIA GARCIA ESPINETT y EDUAR DAVID SOLANO HERNANDEZ, supra identificados, sobre una parcela de terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), Ubicada en el sector las Batallas, calle Orocopiche, parroquia 11 de Abril, Municipio Caroni, San Félix del Estado Bolívar, y esta comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con la calle Oropiche. SUR: Con la casa que es o fue del ciudandano Orlando Vivenes. ESTE: Con la casa que es o fue de la ciudadana Belkis Solano. OESTE: Con la casa que es o fuera de la ciudadana Silverio Margarita Freitez.....