éste Tribunal en atención a que los dichos de los testigos se infieren, que están contestes en sus afirmaciones, al señalar que la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus ARCADIO MICAIL ZERPA GONZALEZ, es la Ciudadana MARBELIN DASMELY REINA LIZARDI, anteriormente identificada; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante antes nombrado, fallecido ab-intestato, el día Ocho (08) de Septiembre del año 2.025; en su casa ubicada en la Población de Santa Bárbara, Sector José Félix Ribas, calle Principal, Casa S/N, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar; a consecuencia de: PARO RESPIRATORIO CANCER DE GASTRICO, según Certificado de Defunción la cual se encuentra registrado en el Libro de Registro de Defunciones llevada por el Registro Civil, del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar del año 2025, Acta N° 019, Folio 019, quien en vida fue portado.....