Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: GABRIELA DE JESÚS CEDEÑO RAMÍREZ y GIAN FRANCO ROSATI SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-18.076.406 yV-18.450.532, respectivamente, asimismo Que en fecha 01 de NOVIEMBRE del 2017 contrajeron matrimonio civil por ante la secretaria de la oficina de Registro Civil de la Parroquia Universidad, Municipio Caroní, Estado Bolívar, según consta en acta matrimonio: N°257, Libro Nro. 3, de los libros de Registro Civil de matrimonio llevados durante el año 2017. La mujer no podrá usar en lo adelante el ap.....