Este Tribunal Militar Quinto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad Judicial, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite la Acusación presentada en contra del ciudadano HECTOR RAFAEL MARMOLEJO ZUMOSA, titular de la cédula de identidad No. V-21.337.662, por la Fiscalía Militar Décimo Sexta por el Delito Militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 cardinal 2° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos, y se declaran legales, lícitos, pertinentes y necesarios. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8 y artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano HECTOR RAFAEL MARMOLEJO ZUMOSA, titular de la cé.....