Se dictó auto por el cual este Juzgado Militar Octavo de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar y de decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que es criterio de este ente jurisdiccional militar que no están dados los supuesto de hecho establecidos en el artículo conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano MADISON YANKEY VILLAZANA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 26.176.590, a quien se le sigue investigación penal por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, tipificado y sancionado en los artículos 501 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENENCIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 ordinal 1 ejusdem. SEGUNDO: Se Declara SIN LUG.....