este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1) HA LUGAR EN DERECHO la consignación realizada por la sociedad de comercio INVERSIONES IGLESIAS Y COLMENARES C.A., por la cantidad CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) por concepto de pago del préstamo garantizado con hipoteca especial convencional de primer grado, a favor del ciudadano AGUSTINO ONORATO V., como consecuencia de lo cual se declara
2) CANCELADA LA HIPOTECA constituída a favor del último de los nombrados conforme a documento inserto bajo el número 42, Protocolo Primero, Tomo 68 de fecha 23/06/1.997, por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo
En consecuencia se ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada, sobre el inmueble cuyas medidas .....