Con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Décimo de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de medidas cautelares sustitutivas formulada por el Abogado Defensor Dr. LEONARDO JAVIER ZULETA AÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.621.849, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 135.898, por cuanto considera este Despacho, que no están dadas las circunstancias para concederle a su defendido Medidas Cautelares Sustitutivas, visto que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o partícipe en la comisión del hecho punible que se investiga, que el mismo merece una pena Privativa de Libertad, que la acción penal no esta prescrita y se presume la obstaculización de la búsqueda de la verdad en la presente investigación, aunado al hecho de la cercanía de nuestro Estado con el vecino País de Colombia,.....