DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, pues considera que el hecho imputado NO ES TIPICO, siendo inoficioso ordenar otras actuaciones. En consecuencia, éste Tribunal de Control Nº 9, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º Ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguida a la ciudadana IRAIDA PASTORA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.679.575
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13-F-11-07-A-0031 Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 9
ABG. ADELMO ATIL.....