DECLARO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, apoderado judicial del ciudadano General de Brigada (EJ) en situación de retiro OVIDIO JESUS POGGIOLI PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. 3.413.966, incoada contra la decisión de fecha treinta de septiembre de dos mil cuatro, dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, a cargo del Mayor (AV) RUBEN DARIO GARCILAZO CABELLO, de conformidad con lo establecido en el numeral 1. del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber cesado la posible violación denunciada por el recurrente, antes que se dicte decisión por este Tribunal Constitucional.