Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal Militar acoge la precalificación jurídica y declara como acto formal de imputación los hechos que ha señalado la fiscalía militar, quedando formalmente imputados los ciudadanos EDECIO JOSE HEREDIA MORALES, titular de la cédula de identidad No. 18.879.376 y NESTOR ALEJANDRO HEREDIA MORALES, titular de la cédula de identidad No. 15.501.280 por la presunta comisión de los Delitos Militares de Ultraje al Centinela previsto y sancionado en el artículo 502 y Ofensa y Menosprecio a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, previsto y sancionado en el artículo 505, con las agravantes previstas en el artículo 402 numerales 11 y 15 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Conforme lo previsto en los artículos 234 y 373 del Códi.....