Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBILIDAD de la acción de Amparo interpuesta por los Abogados Héctor Hernández Pérez y José Luís Oropeza, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos José Harolce Nadal Moreno, Jonathan José Nadal Moreno y Ramón Harnordo Moreno, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 7, de fecha 01-02-2000, y Sentencia Nº 914, Exp.10-0460, de fecha 08-06-2011.