Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido LUIS VENTURA MUÑOZ a los ciudadanos LUCINA DE MUÑOZ, DANIEL JOSÉ MUÑOZ MARCANO, MOISES DE JESÚS MUÑOZ MARCANO, MIGUEL ABRAHAM MUÑOZ MARCANO, JOSUE MUÑOZ MARCANO, LUIS JOSÉ MUÑOZ RODRIGUEZ, DAVID EZEQUIEL MUÑOZ MARCANO Y LURKY CARMARY MUÑOZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.649.997, V-12.005.054, V-12.005.054, V-12.004.963, V-13.981.112, V-8.9.....