-III-
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA, PRIMERO: PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: Dos inmuebles "EL PRIMERO: constituido por un lote de terreno y la casa sobre el construida, ubicada en la carrera 19 esquina de la calle 45, signada con el N° 44-97, jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: En línea de 18,70 mts con inmueble que es o fue de Sofesa Cars S.A; SUR: En línea de 5,90 mts, con carrera 19 que es su frente; ESTE: En cinco (5) líneas, la primera de 2,80 mts, la segunda de 5,97 mts, la tercera de 3,32 mts, la cuarta de 7 mts y la quinta de 6,70 mts, con terrenos que son o .....