Este Tribunal Superior con relación a este particular, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en el literal 1. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
De igual manera, con relación al expediente administrativo del cual la ciudadana Sindico Procuradora solicita su admisión a través del escrito de promoción de pruebas consignado en la audiencia de juicio, este Tribunal Superior no lo admite, debido a que el mismo no consta en el presente expediente, y así se decide.-