Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Pedro Padre Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN por pérdida del interés procesal, y como consecuencia de ello, se da por extinguido el presente procedimiento, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente, que por Divorcio, Solicitaran los Ciudadanos: Eduardo José Ojeda Morales y Dominga Antonia Azocar Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-29.949.729 y V-21.609.293, respectivamente.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.-
Dado firmado y sellado en .....