Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, actuando en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: Se Admite LA ACUSACIÓN FISCAL, con la calificación aportada por el Ministerio Público Militar, asimismo se admiten las PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía, por ser las mismas lícitas, legales, pertinentes y necesarias. SEGUNDO: Una vez oída la opinión favorable del Ministerio Publico Militar, con relación a la solicitud del acusado de acogerse a una fórmula alternativa a la prosecución del proceso, este Órgano Jurisdiccional DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en favor del ciudadano: S2. RAFAEL RAMON BRICEÑO NIETO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.210.998, quién se encuentra presuntamente incurso en los delitos militares de INSUBORDINACIÓN, en el artículo 512 numeral 2° y sancionado en el artículo 513 numeral 3° y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, pr.....