REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
CARACAS, 08 DE AGOSTO DE 2019
206° Y 157°
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Suspensión Condicional Del Proceso interpuesta en la audiencia preliminar en contra del ciudadano S2. RAFAEL RAMON BRICEÑO NIETO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.210.998, quién se encuentra presuntamente incurso en los delitos militares de INSUBORDINACIÓN, en el artículo 512 numeral 2° y sancionado en el artículo 513 numeral 3° y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, se proceden a realizar las siguientes consideraciones:
La Fiscalía Militar formuló acusación en contra de los ciudadanos S2. RAFAEL RAMON BRICEÑO NIETO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.210.998, quién se encuentra presuntamente incurso en los delitos militares de INSUBORDINACIÓN, en el artículo 512 numeral 2° y sancionado en el artículo 513 numeral 3° y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3° todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Ahora bien, el Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, hizo los siguientes pronunciamientos: Por considerar que la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Militar contiene los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ciudadano S2. RAFAEL RAMON BRICEÑO NIETO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.210.998, quién se encuentra presuntamente incurso en los delitos militares de INSUBORDINACIÓN, en el artículo 512 numeral 2° y sancionado en el artículo 513 numeral 3° y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3° todos del Código Orgánico de Justicia Militar. este Órgano Jurisdiccional ADMITE LA ACUSACIÓN y admite la LOS MEDIOS PROBATORIOS en ella contenidos, por cuanto los mimos resultan legales, lícitos, pertinentes y necesarios para ser evacuados en un juicio oral. ASÍ SE DECIDE. -
Del mismo modo, los hoy acusados fueron impuestos de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 375 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello; asimismo, se le informó de la posibilidad de acogerse a la fórmula de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 43 de la Ley Penal adjetiva.
Al respecto, en acto de audiencia, se le concedió el derecho de palabra al acusado, quien expreso admitir los hechos que se me atribuyen y solicito la suspensión condicional del proceso. Ofrecen como forma de reparación hacer labores de mantenimiento en favor del Tribunal Militar.
Por su parte el Defensor Público Militar, manifestó acogerse a la fórmula alternativa a la prosecución del proceso relativa a la suspensión condicional del mismo.
En tal sentido, el Fiscal Militar manifestó que no se opone a la fórmula alternativa de suspensión condicional del proceso en favor de los acusados.
Constata el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del presente proceso, es procedente la aplicación de la fórmula de auto composición procesal de Suspensión Condicional Del Proceso, habiendo los acusados de autos admitido los hechos que les fue imputado por el Fiscal del Ministerio Público, y visto que este último manifestó su conformidad con tal petición, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano antes identificado, por estar llenos los extremos del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal
En tal sentido, se decreta un régimen de prueba por un lapso de UN AÑO (01); asimismo, este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público Militar lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante este Tribunal Militar cada 30 días.
2- realizar trabajo comunitario en la sede de la circuito judicial penal militar en labores de albañilería y/o jardinería dos veces al año.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, actuando en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: Se Admite LA ACUSACIÓN FISCAL, con la calificación aportada por el Ministerio Público Militar, asimismo se admiten las PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía, por ser las mismas lícitas, legales, pertinentes y necesarias. SEGUNDO: Una vez oída la opinión favorable del Ministerio Publico Militar, con relación a la solicitud del acusado de acogerse a una fórmula alternativa a la prosecución del proceso, este Órgano Jurisdiccional DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en favor del ciudadano: S2. RAFAEL RAMON BRICEÑO NIETO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.210.998, quién se encuentra presuntamente incurso en los delitos militares de INSUBORDINACIÓN, en el artículo 512 numeral 2° y sancionado en el artículo 513 numeral 3° y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3° todos del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: SE DECRETA a tenor de lo dispuesto por el articulo 44 en su parte in fine y el articulo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un régimen de prueba de un (01) Año; asimismo, se le imponen al prenombrado ciudadano, las siguientes obligaciones contempladas en el artículo 45 en su primer y segundo aparte eiusdem, a saber: Primero: La presentación Periódica cada treinta (30) días ante este Órgano Jurisdiccional, específicamente los días 30 de cada mes, con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados en régimen de prueba, debiendo consignar una (01) foto tamaño carnet para ser anexada a su hoja de presentación. Segundo: Como Oferta de reparación del daño, este Tribunal Militar acuerda imponer al ciudadano antes identificado, realizar trabajo comunitario en la sede del circuito judicial penal militar en labores de albañilería y/o jardinería dos veces al año. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente decisión. HÁGASE COMO SE ORDENA. -
EL JUEZ MILITAR,
MICKEL AMEZQUITA PION
CAPITÁN
LA SECRETARIA,
BRENDA MANZANILLA ANGARITA
TENIENTE
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
BRENDA MANZANILLA ANGARITA
TENIENTE