DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Sin lugar, conforme a los artículos 09, 13, 14, 18, 22, y 345 del Código Orgánico Procesal, en relación al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el recurso de apelación de auto ejercido por el abogado Holwen Rojas, defensor público penal sexto, en la causa penal seguida al ciudadano José Luís Lugo Silva, por su presunta incursión en el delito de hurto calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en los artículos 453 numeral 1 y 80, ambos del Código Penal, impugnación ejercida a los efectos de refutar la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, en fecha 31 de enero de .....