DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la excepción presentada por la defensa privada, representada en este acto por los abogados JOSÉ GERARDO PARRA DUARTE, INPREABOGADO N° 6.537, WILMER DAVID GONZALEZ COLINA, INPREABOGADO N° 233.703, ANDRES MONNOT, INPREABOGADO N° 175.734 Y SIGRIT DEL ROSARIO PAZ, INPREABOGADO N° 40.911, referente a la incompetencia del Tribunal Militar, establecida en el artículo 28 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto debe señalar este Tribunal de Control, que los delitos de naturaleza militar deben ser conocidos por esta jurisdicción especial, y el delito por el cual se dio inicio a la investigación es el delito de REBELIÓN AÚN PARA LOS NO MILITARES, por lo tanto se Declara Sin Lugar l.....