Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad Judicial, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite la Acusación y la precalificación jurídica presentada en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS ENRIQUE VILLEGAS DAVALILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.369.505, por la Fiscalía Militar Décimo Primero por el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numerales 2° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos, y se declaran legales, lícitos, pertinentes y necesarios de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vista la admisión de los hechos realizada por el ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS ENRIQUE VILLEGAS DAVALILLO, titular de la Cédula de I.....