este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por los ciudadanos LUCIMAR VIGNIA COLMENAREZ RODRIGUEZ y ALBERTH ANTHONY MACHO ACACIO, debidamente representados por las abogadas YOLINDA VARGAS y GENESIS MEDINA contra el ciudadano LUIS JOSE COLMENAREZ RODRIGUEZ, todos anteriormente identificados.
SEGUNDO: No hay condenatorias en COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: El presente fallo se publica dentro del lapso de Ley conforme al auto de fecha 03/07/2017.
CUARTO: Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem. Publíquese y regístrese.