Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoada por la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL, a través de su apoderada judicial ciudadana ANELAY KARINA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, contra el ciudadano JORGE ENRIQUE MARIN SÁNCHEZ, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia:
PRIMERO: Se declara la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO, suscrito entre el ciudadano MERVIN ENRIQUE MARIN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.695.152 y el ciudadano JORGE LUÍS PÉREZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cé.....