Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Militar Décimo Séptimo de Puerto Cabello y ratificada por la Defensa Publica Militar en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano Sargento Segundo CARLOS HUMBERTO RUJANO NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.710.322, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se extingue la acción penal al up supra identificado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7 .....