REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia 05 de agosto de 2015
205º y 156º
Finalizado el plazo estipulado en el Régimen de Prueba acordado a los ciudadanos Acusados Sargento Segundo CARLOS HUMBERTO RUJANO NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.710.322, Plaza del Centro de Adiestramiento de Combate “G/J JOSE LAURENCIO SILVA”, Batallón Mixto de Apoyo a la Instrucción Cnel. José Teodoro Figueredo Fagundes. Residenciado en la Calle Matadero, Casa Madera, Tinaco Estado Cojedes, teléfono 0412-741.95.46 / 0426-939.51.35, Contra quien la Fiscalía Militar Décima Quinta de Valencia, presento formal Acusación en fecha 11 de marzo de 2014, por estar involucrado en la comisión del delito Penal Militar de DESERCION, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y en fecha 29 de abril de 2014, este órgano jurisdiccional acordó la Suspensión condicional del proceso y un régimen de prueba de UN (01) AÑO como régimen de prueba imponiéndosele a tenor de lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: La proveniente del Ordinal 1º. Residir en un lugar determinado, es decir en la siguiente dirección: en la Calle Matadero, Casa Madera, Tinaco Estado Cojedes, a tales efectos deberá consignar una constancia de residencia expedida por la Junta Comunidad en su primera y última presentación, durante el tiempo que dure el régimen de prueba, en todo caso de cambiar de residencia deberá notificar y solicitarlo por escrito por ante este Órgano Jurisdiccional. Ordinal 6º. Prestar Servicios O Labores Comunitarias A La Orden del Centro de Adiestramiento de Combate “G/J José Laurencio Silva”, quien deberá expedir una constancia del cumplimiento de esta labor por una vez cada Sesenta (60) días, a razón de ocho (08) horas de mantenimiento o reparación durante el lapso de régimen de prueba y por último presentarse cada Sesenta (60) días ante el este Tribunal Militar Sexto de control, a efecto de firmar el respectivo libro de presentaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45, ordinal 1º, 3º, y 6º del Código Orgánico Procesal.
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS Y LAS PRESENTACIONES POR PARTE DEL IMPUTADO
La Jueza Militar ordenó al Secretario Judicial, verificar el cabal y fiel cumplimiento del régimen de pruebas por parte del ciudadano secretario judicial, quien expuso:
“…Ciudadana Juez, el ciudadano EX SOLDADO WLADIMIR ORLANDO GALLEGOS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.244.783, al verificar el libro de presentaciones de imputados específicamente en los folios vuelto 129 al 130 frente, se puede constatar el cumplimiento de las presentaciones, así como también a lo que respecta a las labores comunitarias y a las constancias de residencias se pueden verificar en la causa N° CJPM-TM6C-052-14, es por ello ciudadana juez que se constata el total y cabal cumplimento de las Condiciones Impuesta en audiencia preliminar de fecha 10 de Junio de 2014.. Es todo…”
DE LOS ALEGATOS EXPUESTO POR PARTE DEL MINISTERIO,
PÚBLICO MILITAR
En lo relación a la exposición por parte el ciudadano MAYOR NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Quinto de Valencia, quien manifestó: “…Buenos días Ciudadana Juez, buenos días a todos los presentes, este ministerio publico militar observa que visto el cumplimiento de las condiciones impuestas, que el secretario judicial acaba de verificar, este despacho judicial no tiene ningún obstáculo de sobreseer la causa en comento, en virtud de que estamos hablando de un delito que no excede los ocho años. Es todo”
DE LA EXPOSICIÓN DEL ACUSADO
De la misma manera y una vez impuesto del precepto Constitucional al ciudadano al ciudadano Acusado EX SOLDADO WLADIMIR ORLANDO GALLEGOS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.244.783, informándosele, además, que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente al ser interrogado por la ciudadana Jueza si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “…no, me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo…”
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA MILITAR
En lo concerniente a los alegatos presentados por el Defensora Pública Militar MAYOR MARITZA LIZCANO CAÑATE, quien manifestó: “…me adhiero a la solicitud de la Fiscalía Militar, de solicitar el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, es todo…”
DE LAS CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
El Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“ Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa” (negrita del tribunal)
El Auto que aprueba la Suspensión Condicional del Proceso, si bien no pone fin al proceso, pues esto ocurre una vez cumplidas las obligaciones impuestas, abre el camino al sobreseimiento, ya que un vez finalizado el mismo si se verifica el total y cabal cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto, se decreta el Sobreseimiento de la Causa, y como consecuencia de ello se extingue de la Acción Penal, surtiendo los efectos del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir le da autoridad de cosa juzgada impidiendo sobre ese mismo hecho una nueva persecución contra aquel que se hubiere decretado.
Ahora bien, cumplidas las condiciones impuestas y oídas, la opinión previa de las partes en la Audiencia llevada a cabo en esta fecha y verificados los extremos de ley y la preservación del honor militar y demás valores y principios castrenses, y revisados los parámetros de la justicia complementadora del derecho, cumplidas en fin a satisfacción las condiciones, este Órgano Jurisdiccional SOBRESEE LA CAUSA conforme a la norma inscrita en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Militar Décimo Séptimo de Puerto Cabello y ratificada por la Defensa Publica Militar en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano Sargento Segundo CARLOS HUMBERTO RUJANO NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.710.322, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se extingue la acción penal al up supra identificado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se declara terminado el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 ejusdem. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa a archivo judicial para su custodia y cuido de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez transcurrido el lapso de apelación remítase al archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar. Regístrese, publíquese, particípese, expídase copia certificada de ley, ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR;
LUZ MARIELA SANTAFE ACEVEDO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,
HECTOR SALCEDO FONSECA
TENIENTE DE FRAGATA
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
HECTOR SALCEDO FONSECA
TENIENTE DE FRAGATA