Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil trece (2.013). Años: 203° y 154°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.
LIGIA ROSA DIAZ DE SANCHEZ
NOTA: Se publicó en la misma fecha y se dejó copia y quedo asentado en el Libro diario bajo el Nº 02 y Sentencia Nº PJ0362013000179.-
La Sec. Acc.
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