Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Autoriza el Permiso Ordinario por el Lapso de 48 Horas los días Sábados y Domingos, al residente {.......}, titular de la cédula de identidad {.......}, conforme a lo establecido en el Artículo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.
Notifíquese de la presente decisión al Centro de Residencia Supervisada Dra. "Nilda Lucrecia Hernández"; a la Fiscalía 13 del Ministerio Público; .a la Defensa, a la víctima y al Penado.