DECIDE:
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar; a favor del ciudadano ROBERTO ORTIZ AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.132.676, por la comisión del delito común de Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.