REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
GUASDUALITO, 08 DE AGOSTO DE 2012
201° y 152°
CJPM-TM14C-005-2006
Visto el escrito de fecha 31 de julio de 2012, presentado por el CAPITAN DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MÀRQUEZ, y PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, en su carácter de Fiscal Militar Titular y Auxiliar Trigésimo Quinto de Guasdualito, por medio del cual requieren de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO de la investigación relacionado con el delito de Ocultamiento de Armas de Fuego, imputado al ciudadano ROBERTO ORTIZ AREVALO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.132.676, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 numeral 3º, en concordancia con los artículos 112 numeral 1º y 277 del Código Penal Venezolano. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
De la revisión y análisis de las actas el contenido del Acta Policial S/Nº de fecha 24 de Enero de 2006, suscrita por los efectivos militares: Sub-Teniente TORREALBA ALBORNOZ ANDROS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.757.899, para la fecha Comandante del Segundo Pelotón, de la Segunda Compañía de Cazadores, Distinguido GONZALES BENEVIDE JAIRO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.824.774 y Guardia Nacional CARREÑO CABALLERO EDWIN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.323.750; por orden del Teniente Coronel RAMON ELIAS CABEZA IBARRA, Comandante del 933 Batallón de Cazadores “CNEL. JUAN JOSÉ RONDÓN”, quienes fueron los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión del ciudadano ROBERTO ORTIZ AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.132.676; son los siguientes: “En fecha 23 de Enero de 2006, siendo aproximadamente las 22:30 horas, el SUBTENIENTE (EJ) TORREALBA ALBORNOZ ANDROS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.757.899, se encontraba en la población de San Joaquín de Navay, Jurisdicción del Municipio Libertador, Estado Táchira, realizando un patrullaje de reconocimiento y escudriñamiento conjuntamente con la Compañía Especial Anti-Secuestro del T.O. Nº 1, con el fin de corroborar información de presencia de grupos subversivos en la zona, según información de que en la casa del ciudadano ROBERTO ORTIZ AREVALO, se encontraban armas de fuego, procediendo a hacer la requisa de dicha casa, lugar en el cual se incautó el siguiente material: Una (01) Escopeta, Marca: REMINTON, Serial: 28282, Calibre 38mm; Una (01) Escopeta de fabricación casera sin serial; Una (01) Escopeta Morocha, Serial: 36594, Calibre 20; Un Flower Marca: DIANA, sin serial; Una (01) Escopeta, Marca: REMINTON, sin culata, Serial: 0468, Calibre 20; Una (01) Escopeta de fabricación casera sin serial; Una (01) Escopeta, Marca: WINCHESTER, Serial: 4198614, Calibre 16; Una (01) Escopeta, Marca: WINCHESTER, Serial: 053321, Calibre 28; Un (01) Revolver, Marca: JAGUAR, Serial limado, Calibre 38; razón por la cual se procedió a la detención preventiva del ciudadano antes mencionado, leyéndose los derechos estipulados en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, continuando con la operación los efectivos militares se dirigieron aproximadamente a las 00:30 del día 24 de Enero de 2006, al segundo objetivo, la finca denominada SAN JUDAS TADEO, propiedad de la Sra. Juana Méndez, ya que se tenía información que en dicho lugar se reunía un grupo subversivo, llamado EJERCITO BOLIVARIANO DEL PUEBLO, realizando una requisa a ese lugar, percatándose que estaba un vehículo marca Chevrolet, modelo corsa de color azul, año 2001, placa TAG-67K, que terminaba de llegar y los encargados de la finca ciudadanos CELMIRA GAMBOA PAREDES, C.I.V-23.152.983, Esposa del encargado, MENDOZA MARIN JAIRO, C.I.V-13.953.636 (Obrero) y OSWALDO ENRIQUE APARICIO JEREZ, C.I.V-14.963.726 (Obrero), manifestaron que no tenían idea, de quien era ese carro; seguidamente a las 03:00 horas de la madrugada del 24 de enero de 2006, los efectivos militares procedieron a realizar una alcabala hasta las 06:00 am, y a esa hora de la mañana pasaron revista por todo el sector de la casa, percatándose que en los alrededores del galpón donde se encuentra la planta eléctrica, estaba un saco, el cual contenía el siguiente material: cinco (05) chalecos porta cargadores, ciento cincuenta (150) cartuchos 9mm, y setenta y ocho (78) cartuchos 5,56 mm, después de eso el Jefe de la Comisión le dio la información al Ciudadano TCNEL (EJ) RAMON ELIAS CABEZAS IBARRA, quien dio la orden de que se requisara bien la casa por dentro, lugar en el cual se incautó el material que se especifica a continuación: Una (01) Escopeta, Marca: REMINTON, Serial: 1052, Calibre 16; Cuatro (04) Potes de Pólvora; Una (01) Media con Plomo; Cuarenta y un (41) Cartuchos, Calibre 12; Tres (03) Cartuchos, Calibre 16; Cinco (05) Vainas vacías de fabricación casera, Calibre 12; Un (01) CPU, que contenía información del EJERCITO BOLIVARIANO DEL PUEBLO, específicamente citando al ciudadano PAPO RAMIREZ, y ese documento era firmado por JERONIMO como Comandante del (EBP) y ALBEIRO como Segundo Comandante. Igualmente, fueron trasladados a la sede del T.O. Nº 1, la Sra. CELMIRA GAMBOA PAREDES, C.I.V-23.152.983, esposa del encargado y los ciudadanos MENDOZA MARIN JAIRO, C.I.V-13.953.636 y OSWALDO ENRIQUE APARICIO JEREZ, C.I.V-14.963.726, quienes sirvieron como testigos y fueron entrevistados por funcionarios de la SECCIÓN DE INTELIGENCIA del T.O.Nº 1.”.
En relación a estos hechos la Fiscalía Militar apertura la presente investigación penal militar realizándose las siguientes diligencias procesales:
1. Orden de Investigación Penal Militar identificada con el N° 0340, de fecha el 24 de Enero de 2006 y suscrita por el ciudadano General de Brigada EUSEBIO DE LA CRUZ AGÜERO SEQUERA, Comandante del Teatro de Operaciones Nº 1 y Guarnición de Guasdualito, la cual da lugar al inicio de la investigación por parte de la Fiscalía Militar.
2. Acta Policial S/Nº de fecha 24 de Enero de 2006, suscrita por los efectivos militares: Sub-Teniente TORREALBA ALBORNOZ ANDROS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.757.899, para la fecha Comandante del Segundo Pelotón de la Segunda Compañía de Cazadores, Distinguido GONZALES BENEVIDE JAIRO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.824.774 y Guardia Nacional CARREÑO CABALLERO EDWIN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.323.750; por orden del TCNEL (EJ) RAMOS ELIAS CABEZA IBARRA, Comandante del 933 Batallón de Cazadores “CNEL. JUAN JOSÉ RONDÓN”, quienes fueron los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión del ciudadano ROBERTO ORTIZ AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.132.676.
3. Citación S/Nº de fecha 07-01-2006, suscrita presuntamente por los encargados del Grupo Subversivo “EJERCITO BOLIVARIANO DEL PUEBLO” (E.B.P.), y para la firma de los ciudadanos COMANDANTE JERÓNIMO y SEGUNDO COMANDANTE ALBEIRO, dirigida al ciudadano PEPO RAMIREZ.
4. Acta de Entrevista Nº 001/06, de fecha 24 de Enero de 2006, rendida por la ciudadana CELMIRA GAMBOA PAREDES, C.I.V-23.152.983, ante la División de Inteligencia del Teatro de Operaciones Nº 1, Guasdualito, Estado Apure.
5. Acta de Entrevista Nº 002/06, de fecha 24 de Enero de 2006, rendida por la ciudadano MENDOZA MARIN JAIRO, C.I.V-13.953.636, ante la División de Inteligencia del Teatro de Operaciones Nº 1.
6. Acta de Entrevista Nº 003/06, de fecha 24 de Enero de 2006, rendida por la ciudadano OSWALDO ENRIQUE APARICIO JEREZ, C.I.V-14.963.726, ante la División de Inteligencia del Teatro de Operaciones Nº 1.
7. Acta de Inicio de Investigación Penal Nº FM35-03-2006, de fecha 25 de Enero de 2006, con relación a la presunta comisión del Delito de Ocultamiento de Armas de Fuego, para determinar la responsabilidad del ciudadano ROBERTO ORTIZ AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.132.676.
8. Escrito S/Nº de fecha 25 de Enero de 2006, de Presentación formal y solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad del ciudadano: ROBERTO ORTIZ AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.132.676, aparece como autor en la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.
9. Oficio Nº 082 de fecha 25 de Enero de 2006, suscrito por el Capitán (Ej) JOSÉ DANIEL MONSALVE MALDONADO, para la fecha Fiscal Militar Cuarto de Guasdualito, dirigido al ciudadano Coronel (Av) ISIDRO GUTIERREZ URBINA, Juez Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito; remitiendo el Expediente Nº FM35-03-2006, y Presentación de un (01) Detenido.
10. Declaración rendida por ante el Ministerio Público Militar en fecha 26 de Enero de 2006, por parte del ciudadano ISMAEL MALDONADO ARDILA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.132.693; quien manifiesta entre otras cosa que:”Yo soy el dueño de una de las baculas, que estaba en la casa de ROBERTO, eso estaba allá, porque me la estaba arreglando, reparando, esa es una bacula vieja; ROBERTO tiene como una metalúrgica, él trabaja con soldadura, hace puertas, ventanas, todo lo que tiene que ver con herrería, eso es todo.”
11. Original Constancia de Buena Conducta de fecha 25 de Enero de 2006, Papel Sellado TA-2004 No. 0904687, del ciudadano ROBERTO ORTIZ AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.132.676, suscrita por el Prefecto Civil de la Parroquia San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira, y firmas de apoyo al mencionado ciudadano.
12. Declaración rendida por ante el Ministerio Público Militar en fecha 26 de Enero de 2006, por parte del ciudadano HÉCTOR JULIO SERRANO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.130.472; quien manifiesta entre otras cosa que:”Bueno yo soy el dueño de una escopetica, calibre veintiocho, y ROBERTO me la estaba arreglando, eso es una cosa vieja tiene como veinte años conmigo; ROBERTO trabaja con soldadura, hace puertas, ventanas, eso es todo.”
13. Declaración rendida por el Ministerio Público Militar en fecha 26 de Enero de 2006, por parte del ciudadano WILLINGTON ORTIZ AREVALO, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 88.231.079; quien manifiesta entre otras cosa que:”Yo soy hermano de ROBERTO, él trabaja soldadura, tiene una metalúrgica hace puertas, ventanas, todo sobre el ramo de herrería, él trabaja con eso desde hace como cinco años, eso es todo.”
14. Acta de Audiencia Oral y Solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad del ciudadano: ROBERTO ORTIZ AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.132.676; en donde manifestó: “Soy metalúrgico hago puertas y todo lo relacionado, tengo un grupo de amigos que nos gusta ir de casería, como usted puede ver esas armas ninguna sirve, quería darle una arregladita para ir de casería, ayer vinieron todos los propietarios de esas armas, de salir de esto no vuelvo a trabajar en eso.”
15. Oficio Nº 9700-063-0209, de fecha 06 de Febrero de 2006, emanado por el ciudadano T.S.U. ANGEL DAMAVENO BARRIOS, Inspector Jefe, Jefe (E) de la Sub Delegación de Guasdualito, Estado Apure; remitiendo a este Despacho Fiscal los antecedentes policiales del ciudadano ROBERTO ORTIZ AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.132.676.
16. Citación S/Nº, ni fecha, suscrita por el ciudadano STTE DANIEL RODRIGUEZ CORONADO, Comandante de la B.P.F. San Joaquín, dirigida al ciudadano VIDAL DOLORES NAVARRO, C.I. 23.178.937, quien deberá comparecer el día 300900ENE06, a la Fiscalía Cuarta Militar de Guasdualito.
17. Declaración rendida por ante el Ministerio Público Militar en fecha 30 de Enero de 2006, por parte del ciudadano VIDAL DOLORES NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.178.937.
18. Declaración rendida por ante el Ministerio Público Militar en fecha 30 de Enero de 2006, por parte de la ciudadana MENDEZ JUANA MARIA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.735.538.
19. Declaración rendida por ante el Ministerio Público Militar en fecha 24 de Febrero de 2006, por parte del ciudadano ROBERTO ORTIZ AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.132.676; quien manifiesta entre otras cosa que:”El día veintitrés de enero de este año, en horas de la noche yo me encontraba en mi casa, estaba viendo una película, cuando de repente yo oí unos golpes donde un vecino, entonces salí a ver qué pasaba, entonces en ese momento una comisión del ejército me encañonó y me pidió cédula, entraron a mi casa y requisaron los cuartos y todo, entonces encontraron unas escopetas, un revolver y una pistolita casera, entonces por eso me detuvieron, pero yo les expliqué que eso no era mío, que como soy metalúrgico eso me lo habían llevado para repararlo y hacerle mantenimiento, y recibí eso porque conozco a todas las personas que llevaron eso, que además yo salgo de casería con ellos, eso es todo.”
20. Declaración rendida por ante por ante el Ministerio Público Militar en fecha 24 de Febrero de 2006, por parte del ciudadano MARINO CHACÓN GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.972.712; quien manifiesta entre otras cosa que: ”Vengo a declarar aquí porque soy el dueño de la escopetica, calibre veintiocho, marca Reminton y ROBERTO me la estaba arreglando, eso tiene años conmigo; ROBERTO trabaja metalúrgica y es amigo mío, por eso me la estaba arreglando, eso es todo.”
21. Declaración rendida por ante el Ministerio Público Militar en fecha 18 de Julio de 2006, por parte del ciudadano DARWIN EDUARDO VISO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.611.703; quien manifiesta entre otras cosa que:”Vengo a declarar a la Fiscalía Militar, y mi caso es que mi Papá tenía una escopeta morocha abandonada en la casa, entonces él me la dio para que me la acomodara y puliera, esa escopeta es calibre veinte, esa escopeta tiene varios años de estar en la casa y como ROBERTO trabaja metalúrgica y lo conozco, decidí llevársela para que me la arreglara, eso es todo.”.
22. Boleta de Citación S/Nº de fecha 18 de Julio de 2006, suscrita por el ciudadano CAPITÁN (Ej) JOSÉ DANIEL MONSALVE MALDONADO, Fiscal Militar Décimo Cuarto de Guasdualito, dirigida al ciudadano ROSALINO SALCEDO, a fin de comparecer por ante esta Fiscalía Militar, el día Martes 02 de Agosto de 2006, a las 09:00 horas de la mañana, a objeto de rendir declaración.
23. Declaración rendida por ante el Ministerio Público Militar en fecha 02 de Agosto de 2006, por parte del ciudadano JUAN YORLY MOLINA MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.259.942; quien manifiesta entre otras cosa que:”Vengo a declarar, porque los primeros días del mes de enero de este año, le llevé a ROBERTO una pistola casera calibre treinta y ocho, para que la aceitara y la acomodara, para cazar babos y cachicamiar, pero el Ejército se la decomiso, eso tenía tiempo en mi casa muchos años en la casa de mi Papá, todos la usamos para cazar, no con mala intención, eso es todo.”
24. Declaración rendida por ante éste Despacho Fiscal en fecha 02 de Agosto de 2006, por parte del ciudadano JHON DARWIN MORA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.574.651; quien manifiesta entre otras cosa que:”Vengo a declarar, porque yo en octubre del año pasado, le llevé a ROBERTO una bacula vieja, para que la arreglara, pero en enero cuando la decomisaron pues yo no la había buscado, esa bacula era de mi Mamá porque mi Papá se murió, quedó ahí en la finca, y pues yo la mandé a arreglar, eso es todo.”. (Folios 75 al 76).
25. Declaración rendida por ante el Ministerio Público Militar en fecha 02 de Agosto de 2006, por parte del ciudadano ROSALINO SALCEDO CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-3.621.174; quien manifiesta entre otras cosa que:”Vengo a declarar aquí, porque en noviembre del año pasado, yo le llevé a ROBERTO un revolver viejito, treinta y ocho, para que me lo arreglara, pero cuando lo recogieron a él pues yo no lo había buscado, ese revolver lo tengo desde hace como unos ochos años, que me lo regaló mi compadre DOMICIANO MORENO, que tiene como cuatro años de muerto, eso es todo.”
26. Oficio Nº 1270 de fecha 01 de Noviembre de 2006, suscrito por el TENIENTE DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ, para la fecha Fiscal Militar Trigésimo Quinto de Guasdualito, dirigido al ciudadano General de Brigada (Ej) EUSEBIO DE LA CRUZ AGÜERO SEQUERA, Comandante del Teatro de Operaciones Nº 1 y Guarnición Militar de Guasdualito; solicitando remitir a esta Fiscalía Militar el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Azul, Año 2001, Placa TAG-67K, incautado el día 25 de Enero de 2006, a fin de efectuarle las experticias de rigor.
27. Oficio Nº 1090 de fecha 13 de Septiembre de 2006, suscrito por el TENIENTE DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ, para la fecha Fiscal Militar Trigésimo Quinto de Guasdualito, dirigido al ciudadano Comisario (CICPC) RUBEN B. GONZALEZ B. Jefe de la Sub-Delegación de Guasdualito, Estado Apure; remitiendo evidencias y solicitando la experticia de reconocimiento legal.
28. Oficio Recibido Nº 5408, de fecha 05 de Noviembre de 2006, suscrito por el General de Brigada EUSEBIO DE LA CRUZ AGÜERO SEQUERA, Comandante del Teatro de Operaciones Nº 1, y Guarnición Militar de Guasdualito, Estado Apure, informando a este Despacho Fiscal que ya Ofició al 933 Batallón de Cazadores “Juan José Rondón”, para que remita a esta Fiscalía el vehículo solicitado, ya que dicha Unidad fue la que lo incautó y tiene en custodia dicho vehículo.
29. Oficio Recibido Nº 9700-063-2437, de fecha 26 de Octubre de 2006, suscrito por el Comisario Lic. RUBEN B. GONZALEZ B, Jefe de la Sub-Delegación (E) de Guasdualito, Estado Apure, remitiendo a este Despacho Fiscal dieciséis (16) folios útiles de actuaciones relacionadas con la Investigación Nº FM35-03-2006. Igualmente, remiten Once (11) Armas de Fuego (Escopetas, rifles, pistola y revolver) Objetos de la experticia Nº 4193, de fecha 22-09-06, que corre inserta en autos; Cuatro (04) envases pequeños objetos de la experticia Nº 4194, de fecha 22-09-06, que corre inserta en autos y Cinco (05) Chalecos porta cargadores.
30. Oficio Recibido Nº 9700-063-091, en fecha 26 de octubre de 2006, se recibió experticia de reconocimiento legal de fecha 14/09/2006, emanado del CICPC – Guasdualito, a cinco (05) chalecos porta cargadores.
31. Oficio Recibido Nº 9700-063-4195, en fecha 26 de octubre de 2006, se recibió experticia de reconocimiento técnico y comparación balística de fecha 29/09/2006, emanado del CICPC San Cristóbal, a la evidencia que allí se señala.
32. Oficio Recibido Nº 9700-063-4193, en fecha 26 de octubre de 2006, se recibió experticia balística de fecha 22/09/2006, emanado del CICPC – San Cristóbal, a la evidencia que allí se señala.
33. Oficio Recibido Nº 9700-063-4194, en fecha 26 de octubre de 2006, se recibió experticia química de fecha 22/09/2006, emanado del CICPC – San Cristóbal, a la evidencia que allí se señala.
34. Oficio Recibido S/Nº, de fecha 26 de octubre de 2006, se recibió la evidencia periciada por el CICPC – Guasdualito a la evidencia remitida según oficio Nº 1090.
35. Oficio Nº 106 de fecha 24 de Enero de 2007, suscrito por el TENIENTE DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ, para la fecha Fiscal Militar Trigésimo Quinto de Guasdualito, dirigido al ciudadano Teniente Coronel (Ej) RAMÓN ELIAS CABEZA IBARRA, Comandante del 933 Batallón de Cazadores “Cnel. Juan José Rondón”; solicitando remitir a la Fiscalía Militar el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Azul, Año 2001, Placa TAG-67K, incautado el día 25 de Enero de 2006, propiedad de la ciudadana JUANA MARIA MENDEZ, C.I.V-5.735.538.
36. Acta de Devolución de Objetos S/Nº de fecha 14 de Febrero de 2007, constante de Un (01) CPU, Color Negro, sin serial visible, con unidad de CD y Diskett 3 ½, el cual fue devuelto al ciudadano VIDAL DOLORES NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.178.937.
37. En fecha 03 de Octubre de 2007, la Representación del Ministerio Público Militar mediante Escrito S/Nº, Decretó el Archivo Fiscal de la Causa Nº FM35-03-2006, conforme a lo establecido en el Artículo 108 numeral 5 y Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción para continuar con la investigación respectiva. En consecuencia se deja expresa constancia de que se libraron las participaciones del presente Decreto de Archivo de las actuaciones a las partes interesadas, en esta misma fecha.
38. Oficio Nº 1227 de fecha 15 de Octubre de 2007, suscrito por el Coronel ISIDRO GUTIERREZ URBINA, Juez Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, dirigido al ciudadano Teniente Fiscal Militar XXXV de Guasdualito, participando a este Despacho Fiscal que ese Juzgado Militar HACE CESAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano ROBERTO ORTIZ AREVALO, C.I.V-23.132.676, por la presunta comisión del delito común de Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.
39. Oficio Nº 028 de fecha 16 de Enero de 2008, suscrito por el Teniente (Ej) DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ, para la fecha Fiscal Militar Trigésimo Quinto de Guasdualito, dirigido a la ciudadana Mayor (Ej) MARISOL OMAÑA ZAMBRANO, Fiscal Militar Superior de San Cristóbal, Estado Táchira; remitiendo las armas y municiones, de acuerdo a la relación anexa, constante de seis (06) folios útiles, dando cumplimiento a las instrucciones verbales impartidas vía telefónica el día 16ENE08, a fin de efectuar las respectivas coordinaciones para posterior envío a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA).
40. Oficio Recibido Nº 9700-061-409, en fecha 28 de Febrero de 2008, se recibió actuación complementaria de experticia de reconocimiento técnico Nº 4227, de fecha 11/09/2006, emanado del CICPC – San Cristóbal, a la evidencia que allí se señala.
41. Escrito S/Nº de fecha 04 de Febrero de 2008, suscrito por el Abogado RICARDO DA SILVA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V-8.188.022, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.458, quien es el Defensor Privado del ciudadano ALEXANDER JOSÉ MONTAÑEZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.958.857; propietario del vehículo signado con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Azul, Año 2001, Placa TAG-67K, incautado el día 25 de Enero de 2006; solicitando la entrega de dicho vehículo.
42. Oficio Nº 528 de fecha 01 de Abril de 2008, suscrito por el Teniente (Ej) DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ, para la fecha Fiscal Militar Trigésimo Quinto de Guasdualito, dirigido al ciudadano Teniente Coronel (EJNB) RAMON ELIAS CABEZA IBARRA, Comandante del 922 Batallón de Caribe “Cnel. Juan José Rondón”; informando que esta Fiscalía Militar acordó el traslado del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Azul, Año 2001, Placa TAG-67K, al Estacionamiento Judicial Guaicaipuro a disposición de este Despacho Fiscal, en calidad de depósito.
43. Oficio Nº 530 de fecha 01 de Abril de 2008, suscrito por el Teniente (Ej) DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ, para la fecha Fiscal Militar Trigésimo Quinto de Guasdualito, dirigido al ciudadano ESTACIONAMIENTO JUDICIAL GUAICAIPURO, con sede en Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas; se sirva mantener en calidad de depósito en ese estacionamiento judicial, a la orden de esta Fiscalía Militar el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Azul, Año 2001, Placa TAG-67K.
44. Oficio Nº 529 de fecha 01 de Abril de 2008, suscrito por el Teniente DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ, para la fecha Fiscal Militar Trigésimo Quinto de Guasdualito, dirigido al ciudadano Comisario (CICPC), Lic. EVENCIO DAVID HERRERA M, Jefe de la Sub-Delegación de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas; solicitando se sirva designar funcionarios para que efectúen al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Azul, Año 2001, Placa TAG-67K, la experticia de autenticidad o falsedad de seriales; si se encuentra solicitado, incriminado o denunciado en algún hecho delictivo y si se encuentra registrado en el sistema del SETRA.
45. Oficio Recibido Nº 9700-050-795, en fecha 08 de Abril de 2008, se recibió experticia de Seriales de Identificación practicada al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Azul, Año 2001, Placa TAG-67K, registrado ante el SETRA a nombre del ciudadano MONTAÑEZ CARREÑO ALEXANDER JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.958.857, emanado del CICPC – Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas.
46. Registro de Recepción y Entrega de Vehículos Recuperados Nº 0104, de fecha 19 de Marzo de 2008, del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Azul, Año 2001, Placa TAG-67K, Estacionamiento “Guaicaipuro”, con sede en Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas.
47. Oficio Nº 660 de fecha 10 de Abril de 2008, suscrito por el Teniente DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ, para la fecha Fiscal Militar Trigésimo Quinto de Guasdualito, dirigido al ciudadano Comisario (CICPC), Lic. BERNARDINO ZAMBRANO, Jefe de la Sub-Delegación de Guasdualito, Estado Apure; solicitando informar a esta Fiscalía Militar los posibles antecedentes policiales, registros y/o solicitudes por algún órgano jurisdiccional, por parte del ciudadano MONTAÑEZ CARREÑO ALEXANDER JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.958.857, ya que aparece como propietario ante el SETRA del vehículo Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Tipo Sedan, Color Azul, Año 2001, Placa TAG-67K, Serial de Carrocería 8Z1SC51691V327510, Serial de Motor 91V327510.
48. Poder General de Administración y Disposición, otorgado por ante la Notaria Pública Cuadragésima Segunda de Valera, Estado Trujillo, en fecha 30 de Enero de 2008, por el ciudadano MONTAÑEZ CARREÑO ALEXANDER JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.958.857 al ciudadano Abogado RICARDO DA SILVA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V-8.188.022, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.458; inserto bajo el Nº 72, Tomo 12, Folios 34-35, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
49. Acta de Devolución de Objetos S/Nº de fecha 11 de Junio de 2008, constante de Un (01) vehículo Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Tipo Sedan, Color Azul, Año 2001, Placa TAG-67K, Serial de Carrocería 8Z1SC51691V327510, Serial de Motor 91V327510, el cual fue devuelto al ciudadano RICARDO DA SILVA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V-8.188.022, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.458.
50. Oficio Nº 783 de fecha 11 de Junio de 2008, suscrito por el Teniente DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ, para la fecha Fiscal Militar Trigésimo Quinto de Guasdualito, dirigido al ciudadano ESTACIONAMIENTO JUDICIAL GUAICAIPURO, con sede en Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas; a fin se sirva entregar al ciudadano RICARDO DA SILVA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V-8.188.022, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.458, Un (01) vehículo Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Tipo Sedan, Color Azul, Año 2001, Placa TAG-67K, Serial de Carrocería 8Z1SC51691V327510, Serial de Motor 91V327510, el cual se encuentra a la orden de este Despacho Fiscal.
51. Oficio Nº 759 de fecha 23 de Junio de 2010, suscrito por el MAYOR JOSÉ DANIEL MONSALVE MALDONADO, para la fecha Fiscal Militar Trigésimo Quinto de Guasdualito, dirigido a la ciudadana Mayor MARISOL OMAÑA ZAMBRANO, Fiscal Militar Superior de San Cristóbal, Estado Táchira; remitiendo las armas y municiones, de acuerdo a la relación anexa, constante de dos (02) folios útiles, dando cumplimiento a las instrucciones verbales impartidas vía telefónica el día 21JUN10, para su posterior remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA).
Ahora bien, con relación a lo anteriormente expuesto queda comprobado que los hechos que motivaron la presente investigación penal están encuadrados perfectamente en el delito común de Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, pero la acción penal se encuentra extinta.
La extinción de la acción penal está establecida en el Código Penal Venezolano en el artículo 112 que textualmente señala: “Las penas prescriben así: 1. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.”.
La prescripción de la acción penal, es como lo afirma la más calificada doctrina una institución que afecta directamente la pretensión punitiva del estado. La prescripción penal, como mecanismo que impide el ejercicio del derecho penal subjetivo o ius puniendi (subsiste para garantizar los derechos del imputado a no ser objeto de indebidas persecuciones permanentes y para evitar a quienes representamos al estado actitudes negligentes que perjudiquen el interés institucional de administrar justicia y perseguir los delitos), está sometida al cumplimiento riguroso de ciertas condiciones legalmente establecidas y de insoslayable observación.
De igual manera, sostiene la doctrina que el fundamento filosófico de la Prescripción, radica en dos vertientes, la primera a saber sostiene que su razón está en el olvido del delito, en la cesación de la perturbación social casada por el hecho, en la desaparición de las pruebas o en la dificultad para establecerlas después de mucho tiempo; la segunda encuentra su razón en una sanción o pena por la negligencia del acusador. Pero casi todas las legislaciones, incluyendo la nuestra, han acogido el primer concepto, de olvido presunto del delito y este olvido suprime la necesidad de castigar y así es reconocido.
Ordena el artículo 112 del Código Penal Venezolano en su ordinal primero, “Las penas prescriben así: 1. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.”. Y siendo que el delito imputado al ROBERTO ORTIZ AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.132.676, (el delito común de Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano) impone una pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años, siendo la media a aplicar cuatro (04) años, por lo tanto su prescripción ocurrirá por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, es decir seis (06) años.
Ahora bien, en la presente investigación ha operado la prescripción judicial a favor del imputado ROBERTO ORTIZ AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.132.676, en virtud de que, según se evidencia la investigación se ha prolongado por un tiempo mayor al de la prescripción, ya que los hechos antes descritos que conllevan al delito común de Ocultamiento de Armas de Fuego, ocurrieron en fecha 24 de Enero de 2006; siendo que hasta la presente fecha han transcurrido seis (06) años y seis (06) meses aproximadamente, sin que exista o conste en la investigación algún acto de persecución penal que interrumpa la prescripción, es por lo que este Ministerio Publico Militar, estima procedente la solicitud de sobreseimiento por prescripción.
El Ministerio Público Militar, en razón de todo lo expuesto, solicita muy respetuosamente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar; el mencionado dispositivo legal establece: “El sobreseimiento procede cuando:...3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Por lo antes expuesto, considera este Juzgador que, de la revisión de la presente causa, se evidencia la comisión del delito común de Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. Por lo que este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, considera, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar; a favor del ciudadano ROBERTO ORTIZ AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.132.676, por la comisión del delito común de Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
ABOG. HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO AYUDANTE
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