En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por el acusado, ciudadano JORGE ANTONIO OTERO MONTAÑA, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con lo establecido en los numerales 8, y 16 del artículo 10 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, por la comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y por el delito de PORTE ILÍCITO DE AR.....