DECIDE en los siguientes términos: ", Admite Totalmente la Acusación así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias, habiendo sido presentadas conforme a los requisitos de ley a que se contrae el artículo 578 de la LOPNNA. Se Declara la plena responsabilidad del adolescente (RESERVADO), plenamente identificado, por su participación en la perpetración de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el art. 458 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES del art. 6 ord. 1, 2 y 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto en al artículo 413 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Previsto en el Art. 218 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En consecuencia se le impone la medida Privativa de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consagrada en e.....