Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al penado JOHAN ALEXIS PICO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.418.802, con domicilio y residencia en la Avenida Los Ilustres, Carretera Guacara ¿ San Joaquín, Urbanización El Guayabal, Conjunto D, Casa Nº 21, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, fue condenado en fecha diez de octubre del año dos mil ocho, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con s.....