REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 08 de Agosto del año 2011
201° y 152°
CAUSA: CJPM-TM4ES-018-08
JUEZ MILITAR DE EJECUCION: MAYOR RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
SECRETARIO JUDICIAL: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER PULIDO CHACON.
PENADO: CIUDADANO JOHAN ALEXIS PICO VILLAMIZAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 14.418.802.
DELITO MILITARE: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FAN.
PENA IMPUESTA: TRES AÑOS DE PRISION MAS LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTICULO 407 DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR.
DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO DIEGO BUSTAMANTE.
FISCAL MILITAR: CAPITAN DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ
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Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los siguientes términos:
En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el ciudadano penado JOHAN ALEXIS PICO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.418.802, con domicilio y residencia en la Avenida Los Ilustres, Carretera Guacara – San Joaquín, Urbanización El Guayabal, Conjunto D, Casa Nº 21, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, fue condenado en fecha diez de octubre del año dos mil ocho, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar.
Por otro lado, se observa que en fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, ejecutó la sentencia condenatoria de fecha diez de octubre del año dos mil ocho, dictada por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, en contra del penado JOHAN ALEXIS PICO VILLAMIZAR, y posteriormente en fecha veintidós de diciembre del año dos mil ocho, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, concedió a favor del penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo cumplir su pena el cinco de agosto del año dos mil once (05-08-2011).
En este sentido, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, no se desprenden circunstancias que impliquen el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado por este Órgano Jurisdiccional y de la misma forma se evidencia de la Constancia de Finalización de fecha 05 de agosto del año 2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, que el Penado en cuestión cumplió a cabalidad con las presentaciones mensuales hasta el cinco de agosto del año dos mil once (05-08-2011).
De igual manera, se evidencia de la revisión hecha al libro de presentaciones llevado por este Tribunal Militar de Ejecución, que el penado en cuestión se presentó satisfactoriamente y cumplió a cabalidad con su régimen de presentaciones, hasta el cinco de agosto del año dos mil once (05-08-2011).
En consecuencia, es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el presente caso relacionado con el penado JOHAN ALEXIS PICO VILLAMIZAR, que lo ajustado y conforme a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.” Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al penado JOHAN ALEXIS PICO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.418.802, con domicilio y residencia en la Avenida Los Ilustres, Carretera Guacara – San Joaquín, Urbanización El Guayabal, Conjunto D, Casa Nº 21, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, fue condenado en fecha diez de octubre del año dos mil ocho, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar.
Asimismo se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos y se acuerda preparar la Causa No. CJPM-TM4ES-018-08, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano JOHAN ALEXIS PICO VILLAMIZAR, ofíciese al Consejo Nacional Electoral; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se concedió al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, se preparó la Causa No. CJPM-TM4ES-018-08, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, se registró, se notificó a las partes y se Ofició al Consejo Nacional Electoral, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal; y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO