DECLARO: PRIMERO: QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA CORRESPONDE A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA. SEGUNDO: En Cuanto a la Medida de Coerción Personal dictada por este Despacho Judicial en contra del Imputado JULIO CESAR MONTERO FIGUEREDO titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.953.604, este Tribunal Ordena mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta tanto el Tribunal de Control de la jurisdicción Ordinaria que conozca de la presente causa, emita su pronunciamiento en cuanto a Modificar o Mantener la Medida Coerción Personal que actualmente recae sobre el detenido. Por consiguiente se ordena remitir las actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines legales consiguientes, todo conforme con el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal.