Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por los ABGS. ROZAIRA VELASQUEZ y JESUS ALBERTO DI CIOCCIO FREDERICK, Defensas Privadas, actuantes en el proceso judicial seguido al ciudadano FRANCISCO JOSE SANDOVAL, contra la decisión pronunciada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 05 de Junio de 2010, como consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de fecha 05 de Junio de 2010.