DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana YOLAIDA BEATRIZ CORTEZ RODRÍGUEZ, en contra del ciudadano RUBEN PANICCIA HERRERA, en beneficio del niño BRUNO DANIEL PANICCIA, ampliamente identificados en autos, en consecuencia se establece como Obligación de Manutención la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 200) mensuales, los cuales deberá depositar en cuotas quincenales de Cien Bolívares Fuertes (Bs. F. 100), los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0188-23-0060045000 del Banco BANFOANDES, a favor de la ciudadana Yolaida Cortez Rodrígu.....