Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad col 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YASBELIZ COROMOTO ALVAREZ GIMENEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: Posesión Carorita Arriba, General Jacinto Lara Uno, El Norte, Carrera 1 con calle 1B, N° 51, Sector 1B Enmanuel, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terrenos ocupados por Yolanda Torres, SUR: Con terrenos ocupados por Maritza Vargas, ESTE: Con calle 1B y OESTE: Con bienhechurías de Marcial Pérez. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.