Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadano MIGUEL ANGEL VELASQUEZ PEREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: Barrio Jacinto Lara, Sector Los Venezolanos Primero, Calle 2 con carrera 6, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Con un àrea de 12,40 metros lineales de frente por 26,40 metros de fondo, para un total de TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (327,36 M2). Con los siguientes linderos: Por el ESTE: Con vivienda propiedad de la ciudadana GICEL VIRGUEZ; OESTE: Con la calle 2 que es su frente, N.....