Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad col 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ROSA VILMARY SUAREZ EVIES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: El Barrio José Gregorio Hernández, calle A manzana 30 numero A-30, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con la calle en construcción, SUR: Con terrenos ocupados por Nancy de Castillo, ESTE: Con la calle A que es su frente y OESTE: Con terrenos ocupados por Sara de Sánchez. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.