Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad col 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana COROMOTO DE LAS MERCEDES TORRES HURTADO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL Barrio La Peña, calle en proyecto, sector III, parte alta N° 3-104, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 14,10mts, con calle en proyecto, su frente, SUR: En línea de 14,10 mts, con terrenos ocupados por Isabel Yajure, ESTE: En línea de 17,70 mts con terreno ocupado por Claudio Torres y OESTE: En línea de 17,70 mts con terreno ocupado por Andrea de Torres. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.