Por las razones antes  expresadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la ley, declara:
1.	CON LUGAR la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO  intentada por PEDRO MARIA ÁLVAREZ,  mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.551.467,  representado por los abogados en ejercicio MARISELA CORDERO APONTE Y ARCÁNGEL CORDERO SIERRA, inscritos en el Impreabogado bajo los números 63.836 y 3.541, respectivamente  contra Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE GARANTÍAS, inscrita en Registro Mercantil, de este domicilio, Inscrita en el Registro Mercantil N° 2 , de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Tomo 2-A, N° 35.
2.	SE ORDENA  la indemnización del monto demandado, cuyo monto es de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.983.600,00).
3.	SE ORDENA  a la parte demandada, en los términos recién referidos, el pago de indexación por corrección monetaria, monto a determinar.....