DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la ley, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 02 de julio de 2019, por el abogado: Asdrúbal Pláceres, quien se acredita la cualidad de ser defensor privado de los ciudadanos José Gregorio Montaño, Estefanía Ninoska Del Valle Herrera y Luís Gerardo Martínez, por haber incumplido el precitado profesional del derecho de la carga procesal. Y así se decide