Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Omar Rafael Flores Alvarado, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana Yeimar Carmen Fernández Arroyo, contra la decisión dictada en fecha 27 de Abril de 2015 y fundamentada en fecha 06 de Mayo de 2015, por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana Yeimar Carmen Fernández Arroyo, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (08) días del mes de Julio de 2016. Año.....