DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Ciudadano Anselmo Riera Perera, en su condición de Presidente de la Sociedad de Comercio Agropecuaria Buenos Aires, C.A., asistido por el Abogado Jesús Humberto Molinares Herrera, contra el auto dictado en fecha 18 de noviembre de 2014, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal Extensión Carora, mediante la cual niega los bienes solicitados por el referido ciudadano.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (08) días del mes de Julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.