Seguidamente este Tribunal se dirige a las partes y manifiesta que vista la admisión pura, simple, sin coacción, presión ni apremio por parte del acusado Primer Teniente RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.040.757, este Tribunal declara procedente la solicitud de la aplicación del procedimiento especial por Admisión de Hechos, y en este sentido este Consejo de Guerra de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a imponer la pena en los siguientes términos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano RAMÓN IRENIO ARAUJO VERGARA, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.040.757, de profesión militar en servicio activo, con el grado militar de Primer Teniente, plaza de la 22 Brigada de Infantería, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y domiciliado en la población de Sara Linda, Parte Baja, Casa N° 18, Municipio.....