DECLARO INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ CAMPOS ALVARADO, defensor del ciudadano Teniente MOISES ENRIQUE QUIJADA BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.060.113, contra el acto presuntamente lesivo contenido en la decisión dictada por el Juez Militar Décimo Tercero de Control con sede en La Fría, de fecha 25 de mayo de 2013, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la privación judicial preventiva de libertad, en el juicio que se le sigue por la presunta comisión de los delitos militares de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1°, Desobediencia, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, Abandono del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 534 y Contra el Decoro y el Honor Militar, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo So.....