DECLARO: PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por parte de la Fiscalía Militar Decima Séptima de Puerto Cabello, del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en subsunción virtud que hay subsunción de los hechos en la norma legal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la defensa pública de imponer Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano ADOLFO DAVID RICO AGREDA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.562.996, en consecuencia se revoca la Orden de Aprehensión de fecha 29 de octubre de 2009, signada con el número CJPM-TM6C-OA-019-2009, líbrese oficio de exclusión del SIIPOL, por conducto de la secretaria judicial al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a efecto de que sea excluido del sistema integrado de información policial como solicitado por este despacho y por.....