Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio, por el Abogado Carlos De Sá Sánchez, procediendo en sus condiciones de Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y que con tal carácter actúan en la presente causa seguida al ciudadano imputado Julio Cesar Ruiz, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple; tal impugnación ejercida a fin de refutar la decisión que emitiera el Tribunal 3º de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, publicada in extenso en fecha 21-02-2011, y mediante la cual se acuerda Medida Cautelar.....