SE DECLARA QUE EL ABOGADO ANDRES OCHOA, plenamente identificados en autos tienen derecho al cobro de honorarios profesionales solo en lo relacionado a las actuaciones realizadas en el Recurso de apelación indicado FP02-R-2011-000032, derivadas en el expediente FP02-L-2010-0000263 cursantes por el Juzgado Cuarto Laboral del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar